¿Qué es la Formulación de Imputación de Cargos?
Tomado de: www.colombialegalcorp.com
Todo proceso penal, se desenlaza mediante un orden jurídico específico para que dicho acto se efectúe de manera legal y verídica. Dentro de estas etapas del derecho penal se encuentra la formulación por imputación de cargos, en la cual el fiscal realiza un análisis exhaustivo del caso para precisar de manera sucinta, con claridad y en lenguaje inteligible, los hechos penalmente relevantes con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron. Hoy en día, muchas personas desconocen acerca de la etapa de formulación también conocida como audiencia de imputación de cargos, por lo que en Colombia Legal Corporation como abogados penalistas te ampliaremos toda la información que necesitas saber con respecto a qué es la formulación de imputación de cargos en Colombia y cuál es su función dentro de un proceso penal.
¿Qué es la Formulación Imputación de Cargos?
Como habíamos mencionado anteriormente, la formulación de imputación de cargos es un proceso jurídico que se desarrolla por medio de la Fiscalía General de la Nación en la cual se le comunica a una persona que está siendo culpado por cometer un hecho delictivo y que debe presentarse en una audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías, para corroborar que dichos actos por los cuales está siendo imputado, son ciertos.
En dicha audiencia se debe contar con la información o evidencia necesaria que sirva como material aprobatorio y cerciorar que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, según los términos del Código de Procedimiento Penal de Colombia, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de medida de aseguramiento que corresponda.
¿Cuál es la Función de la Formulación de Imputación por Cargos?
El objetivo principal de la formulación o audiencia de imputación de cargos es constatar que la información con la que está siendo involucrada una persona es certera y se puede proceder a dar continuidad al caso penal y declarar una condena justa, según los establece el Código de Procedimiento Penal colombiano en el artículo 348:importante mencionar que la no comparecencia a la audiencia puede desencadenar en una orden de captura.
Artículo 348. Finalidades. Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso.
El funcionario, al celebrar los preacuerdos, debe observar las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento.
¿Qué Sucede si el Imputado no se Presenta a la Formulación de Imputación de Cargos?
Si el acusado, habiendo sido citado en los términos ordenados por las autoridades correspondientes -sin causa justificada- no compareciere a la audiencia, esta se llevará a cabo con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia citada, sin que justifique su inasistencia, el juez tiene la potestad de proceder a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública de Colombia, en cuya presencia se formulará la imputación. Además si la persona citada no compareciera a la audiencia, se desencadenaría por la ley una orden de captura.
En caso de que la persona culpada acepte que ha cometido un delito, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. Una vez, examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, se dará paso a convocar otra audiencia para la individualización de la pena y sentencia como bien lo tipifica el artículo 351 del Código de procedimiento penal colombiano:
Artículo 351. Modalidades. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación.
También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acusación se procederá en la forma prevista en el inciso anterior.
En el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación.
Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales.
Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente.
Las reparaciones efectivas a la víctima que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, pueden aceptarse por la víctima. En caso de rehusarlos, esta podrá acudir a las vías judiciales pertinentes.
Firma de Abogados Especialistas en Derecho Penal
En conclusión, para evitar negligencias legales y procesos fáticos en audiencias de formulación de imputación es cargos, es necesaria la asesoría de un abogado especialista en derecho penal que oriente todo el proceso en base a las leyes colombianas y busque el éxito del caso. Por ende, en Colombia Legal Corporation somos una firma de abogados colombianos, expertos en cada una de las áreas que el derecho penal presenta. Nuestra experticia y conocimientos adquiridos nos permiten brindarles las mejores estrategias legales a nuestros clientes y obtener los mejores resultados en cada uno de los casos que defendemos.
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Written by : Grupo30
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